Ante todo cabe comprender que la seguridad jurídica de las acciones realizadas en torno a una contratación de bienes inmuebles en Bolivia desde un país extranjero requiere revisar el procedimiento correcto y tomar la decisión sobre cómo se va a contratar la compra del terreno para garantizar validez al contrato firmado.

La ley de prevención de blanqueo de capitales establece sus cautelas, sin embargo procedemos a nombrarle las posibilidades existentes para poder realizar una compra de bien inmueble desde el extranjero para prever riesgos y establecer garantías que empiezan por facilitarle sus decisiones.

Si es usted Boliviano residente en un tercer país que quiere comprar en una de nuestras urbanizaciones desde el extranjero a su nombre en Bolivia, debe elegir la opción con la que perciba más garantías de contratación:


  • Otorgar un poder de compra a un tercero residente en Bolivia en consulado correspondiente.
  • Autorizar de forma expresa a un tercero residente en Bolivia por cualquier medio escrito la delegación de compra del terreno a su nombre.
  • Permitir la compra directa de un tercero a su nombre teniendo en cuenta que el cambio de nombre ya no será posible salvo poder expreso.
  • Contratar a su nombre estando presente en Bolivia pero delegando la realización de los pagos a un tercero que resida en Bolivia.
  • Contratando un tercero a su nombre desde Bolivia, pero realizando usted mismo los pagos mediante transferencia internacional desde el país en que se encuentre

Todas éstas fórmulas son válidas para realizar la operación de adquisición de un terreno al contado o financiado desde un país extranjero siendo Boliviano.

Si tiene usted pensado viajar a Bolivia por un periodo de tiempo, se le recomienda realizar usted mismo el trámite de adquisición o bien acudir a un notario ante el cual pueda apoderar a una tercera persona para realizar futuras gestiones.

Si la compra se realiza directamente en Bolivia, el procedimiento se centra en el pago de su cuota inicial en el FIE o en la oficina central Calle Julia Barbery #3040, la firma de su contrato de reserva de propiedad, aportando su documento de identidad y realizando el pago de sus sucesivas cuotas iniciales en el BCP.

Si el comprador contrata y paga pero a nombre de una tercera persona, en éste caso se requiere que la persona contratante sea mayor de edad.

Por último si la persona contratante deposita su confianza en un tercero para que contrate y pague por su cuenta y riesgo y sin poder legitimador, nosotros como empresa no podemos garantizar al cliente que su persona de confianza realice las gestiones de pago y que posteriormente realice el cambio de nombre de acuerdo a lo pactado en base a la confianza.

Si quiere ser asesorado por nuestros expertos por favor no dude en contactar con nosotros.

Si la inversión en la adquisición del bien inmueble la realiza un extranjero los trámites recomendados son los siguientes:

PARA COMPRAR EN BOLIVIA:

Para adquirir una propiedad en Bolivia deben realizarse cuatro trámites:

Minuta de compra venta.

Para realizar este trámite es precisa la intervención de un abogado. Éste redactará una minuta, que habrán de firmar comprador, vendedor y abogado, en la que se indicará que el vendedor transfiere al comprador la propiedad del bien inmueble por un importe determinado.
Para ello debe aportarse al abogado la siguiente documentación (en original y fotocopias):

  • Testimonio de propiedad del vendedor
  • Folio Real
  • Plano catastral de ubicación de la propiedad
  • Formularios de pago de impuestos de los últimos cinco años
  • Documentos de Identidad de comprador y vendedor

Pago de Impuesto a la Transferencia de la Propiedad

Se trata de un impuesto municipal, que equivale al 3% del importe pagado en la compra venta. Para poder abonarlo debe presentarse en el propio ayuntamiento (alcaldía), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma de la minuta de compra venta, la misma documentación (en original y dos fotocopias) aportada al abogado, más la minuta de compra venta.
La presentación de la documentación fuera de plazo conlleva una multa del 10% sobre el importe del impuesto.
El comprobante de pago de este impuesto habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta.

Protocolización y Testimonio de Propiedad

El comprobante de pago del impuesto a la transferencia de la propiedad habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta, para la cual habrá de presentarse ante notario la siguiente documentación (en original y fotocopias):

  • Minuta de compra venta.
  • Documentos de identidad de comprador y vendedor.
  • Formulario del último pago de impuestos.
  • Formulario de Pago de transferencia de propiedad.
  • Plano catastral de ubicación de la propiedad.

El notario redactará el protocolo, que debe ser firmado por comprador, vendedor, notario y dos testigos. Asimismo, el notario elaborará el testimonio de propiedad, que sellará, firmará y entregará al comprador.

Inscripción de la propiedad en la Oficina Pública de Derechos Reales

El último trámite requiere de la siguiente documentación (en original y dos fotocopias):

  • Testimonio de propiedad (sellado y firmado por el notario).
  • Folio real.
  • Documentación de identidad de comprador y vendedor.
  • Formulario del último pago de impuestos.
  • Formulario de pago de transferencia.

Una vez el funcionario correspondiente comprueba la validez de toda la documentación presentada, se abona la tasa correspondiente. Pasados unos veinte días, con el comprobante del pago, el comprador puede recoger el folio real a su nombre.

Fuente: Ministerio de asuntos exteriores y de cooperación.